económica, la industria, la agricultura, la pesca, el comercio, los transportes, el desarrollo regional y en cualquer otro campo de actividades en que la cooperación se estime útil para ambas economías.

Las Partes Contratantes se mantendrán en contacto para estudiar conjuntamente las posibilidades de una coordinación de la planificación económica respectiva y se prestarán toda la ayuda posible para llevarla a cabo y perfeccionar sus técnicas.

Con vista al mayor desarrollo de la cooperación industrial, las Partes Contratantes acuerdan fomentar: La coordinación del aprovechamiento industrial de las materias primas en ambos países;

b) La cooperación entre empresas de ambos países para su especialización y complemento, no sólo en los mercados interiores, sino también para exportar a terceros países;

c) El establecimiento de empresas mixtas com objeto de alcanzar la máxima utilización de la capacidad industrial disponible en cada uno de los dos países;

d) La creación de consorcios hispano-portugueses destinados a complementar las posibilidades respectivas con objeto de mejorar su posición competitiva en los concursos y mercados internacionales.

Para alcanzar el mayor grado posible de cooperación en el dominio de la agricultura, las Partes Contratantes fomentarán todas las formas de colaboración y especialmente en lo que se refiere: A la investigación científica, a la tecnología, así como a la enseñansa, extensión agraria y formación profesional; Producción, transformación y comercialización en el sector agrario.

Las Partes Contratantes fomentarán una mayor cooperación en el sector de la pesca y estudiarán Ias posibilidades de creación de sociedades mixtas hispano-portuguesas para la explotación conjunta de los recursos pesqueros en todas las aguas jurisdiccionales en ambos países, en el marco del Convenio hispano-portugués de Pesca.

Las Partes Contratantes tratarán de coordinar las respectivas políticas de producción, comercialización y exportación de productos de interés común con que concurren en los mercados internacionales.

En el marco de esta cooperación económica se estudiará la posibilidad de coordinar y facilitar los transportes entre los territorios de ambos países, dándose con tal fin las máximas facilidades a la creación de empresas mixtas en este sector.

Para el mejor aprovechamiento de los recursos de una y otra parte se fomentará la conclusión de acuerdos de transporte marítimo y combinado entre las empresas de ambos países.

Las Partes Contratantes estudiarán conjuntamente los problemas de desarrollo de las regiones limítrofes y promoverán la conclusión de acuerdos especiales para fomentar la cooperación en el campo de la producción y de los intercambios fronterizos.

Con el fin de facilitar la realización de los objetivos del presente Acuerdo se crea una Comisión Plenaria de Cooperación Económica Hispano-Portuguesa.

La Comisión tendrá por cometido: Presentar conjuntamente a los Gobiernos de las Partes Contratantes un informe sobre los resultados alcanzados en la cooperación objeto de este Acuerdo y hacer propuestas sobre cuantos temas estime susceptibles de favorecer el desarrollo de dicha cooperación;

b) Emitir parecer sobre cualquier cuestión provocada por la ejecución del presente Acuerdo y aconsejar cualquier modificación que la evolución de las respectivas economías pueda hacer necesario

1.º La Comisión Plenaria creará los comités destinados a dar ejecución a las disposiciones del presente Acuerdo y específicamente un Comité Industrial y otro Agrícola, para el desarrollo de los objetivos enunciados en los Artículos IV y V.

2.º Estos comités podrán crear subcomisiones o grupos de trabajo, para el estudio y resolución de problemas específicos, así como para impulsar la constitución de empresas mixtas y consorcios.

3.º Tanto os comités como las subcomisiones y grupos de trabajo, deberán rendir a la Comisión Plenaria informe detallado de los trabajos que les hayan sido encomendados, siempre que lo estime conveniente

4.º La Comisión Plenaria deberá reunirse alternativamente en España y Portugal, al menos una vez al año.

Los comités, subcomisiones y grupos de trabajo deberán reunirse siempre que sea necesario, de acuerdo com sus respectivos planes de trabajo.

5.º A las reuniones de los comités, subcomisiones y grupos de trabajo podrán ser convocadas las personas o entidades oficiales o privadas cuya colaboración se estime conveniente.

En el ámbito de la cooperación prevista en este Acuerdo, las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para promover el máximo incremento y diversificación del intercambio comercial entre los dos países, tomando en consideración las necesidades suscitadas por el proceso de desarrollo de sus respectivas economías.

Dentro de um espirítu de reciprocidad, ambas Partes concederán el trato más favorable posible a los productos de interés en el comercio hispano-portugués, sin perjuicio de los acuerdos de unión aduenera, zonas de libre cambio y otros acuerdos preferenciales suscritos por cada país, en conformidad com las reglas del Convenio General sobre Tarifas y Comercio.

De conformidad com el presente Acuerdo se considerarán como productos portugueses los originarios de Portugal: (continente, islas adyacentes y provincias ultramarinas).

Se consideran como productos españoles los originarios de España (península, islas Baleares y Canarias, Ceuta, Melilla y provincia del Sahara).