namiento de sus conocimientos en centros adecuados de enseñanza o especialización que funcionen en el territorio del país que las otorga. Cada una de las Partes contratantes concederá a los becarios de la outra el trato más favorable, sometindo la regulamentación de los demás aspectos de esta materia al principio de reciprocidad.

Las Partes contratantes favocerán la creación y funcionemiento de cursos de verano en que sean acogidos nacionales del outro país que pretendan ampliar sus conocimientos de Lengua, Literatura y demás valores culturales del país organizador de dichos cursos.

Las Partes contratantes incrementarán la cooperación entre sus respectivas organizaciones juveniles y deportivas oficialmente reconocidas, facilitando sus encuentros o competiciones y prodediendo al intercambio de informaciones que tengan por finalidad el desarrollo del intercambio de jóvenes.

Las Partes contratantes se comprometen a negociar en el plazo más breve posible un acuerdo específico que establezca la equivalencia de títulos y diplomas, tanto de la Enseñanza Media como de la Enseñanza Superior, así como las condiciones en que los súbditos de una de las Partes puedan ejercer sus actividades profesionales en el territorio de la outra.

Las Partes contratantes se comprometen a presentar una imagem fiel y objetiva del outro país en los diversos grados de la enseñanza respectiva y especialmente en sus libros de texto o manuales educativos.

Las Partes contratantes darán las facilidades necesarias para que, en u territorio respectivo, se realicen manifestaciones destinadas a la divulgación de los valores culturales de la outra Parte, tales como exposiciones de obras de arte, representaciones teatrales, adiciones de música o sesiones de cine.

Las Partes contratantes concederán facilidades, en el marco de sus legislaciones internas respectivas, para la entrada y difusión en el próprio territorio, de:

Obras cinematográficas, musicales, radiofónicas, televisivas y, en general, todos los materiales audiovisuales;

Reproducciones de obras de artes plásticas,

Procedentes del territorio de la outra Parte y siempre que correspondan a una finalidad eminentemente cultural.

Las Partes contratantes se comprometen a colaborar para proteger los respectivos patrimonios artísticos y documentales, a fin de evitar el tráfico ilegal de obras y objetos de arte y de documentos de valor histórico o científico.

Las Partes contratantes tomarán las medidas necesarias para asegurar a los titulares de derechos de autor o a sus legitimos causahabientes, nacionales de la outra Parte, la protección necesaria, sin perjuicio de los compromisos asumidos internacionalmente por una y outra Parte. Los derechos de autor o de propiedad intelectual considerados son aquellos que se refiern a obras literarias, artísticas, cientificas o didácticas, así como a sus adaptaciones literarias, artísticas e musicales, a efectos cinematográficos.

Las Partes contratantes fomentarán la cooperación entre los respectivos Organismos de radiodifusión y televisión, en vistas a un mejor conocimiento, en cada uno de los países, de los valores culturales del outro.

Las Partes contratantes concederán, de acuerdo com las normas de sus reglamentaciones internas, la exención del pago de los derechos aduaneros que recaigan sobre las importaciones de material pedagógico, cultural, científico, artístico y técnico, destinado a Organismos culturales y a los Establecimientos de enseñanza que cada una de las Partes mantenga o patrocine en el territorio de la outra, salvo si se comprueba que esse material ostenta una finalidad o utilización comerciales. Igualmente, beneficiarán de la referida exención las importaciones de material que vaya a ser exhibido en manifestaciones de carácter cultural. En caso de que este material no sea reexportado, deberá ser sometido a las disposiciones vigentes reguladoras de su importación, en cada uno de los países.

Las Partes contratantes se comprometen a conceder a los nacionales del outro Estado que ejerzan actividades dimanantes de la aplicación del presente Convenio todas las facilidades, conformes com sus respectivas leyes y reglamentos, para la obtención de Permisos de Residencia o de Cartas Profesionales, así como para la entrada de sus muebles, ropas y otros objetos de uso doméstico.

Para vigilar la aplicación del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta Permanente compuesta de miembros designados en igual número por cada uno de los Gobiernos, y a la cual podrán ser adscritos los expertos que se juzgue necesarios.

La Comisión Mixta se reunirá siempre que una de las dos Partes pida su convocatoria y por lo menos cada dos años, alternativamente en uno y outro país. La Presidencia de las reuniones del Estado en cuyo territorio se efectúen, y lo que se acordase en ellas y constase en el Acta Final tendrá carácter vinculante para ambas as Partes.

Por iniciativa de la Comisión Mixta Permanente, podrán crearse Comisiones restringidas para el estudio de determinados asuntos, que someterán el resultado de sus trabajos a aquélla.