2) Las Partes Contratantes podrán comunicar las informaciones recibidas a instituciones públicas o a instituciones sostenidas por el sector público y a entidades o empresas de utilidad pública. Esta comunicación podrá ser limitada o excluida por las Partes Contratantes e por los organismos designados por ellas, en los Acuerdos Especiales que se concierten. La comunicación a otros organismos o personas quedará excluída o limitada cuando la outra Parte Contratante o los organismos por ella designados lo estipulen antes o durante el intercambio.
3) Cada Parte Contratante garantizará que las personas autorizadas para recibir informaciones de acuerdo com el presente Convenio Geral o los Acuerdos Especiales que se concierten para su aplicación, no comuniquen dichas informaciones a organismos o personas que estén autorizadas a recibirlas, conforme al presente Convenio Geral a los Acuerdos Especiales que se concierten
a)Informaciones de que no deban disponer las Partes Contratantes o los organismos por ellas designados, porque dichas informaciones procedan de terceros y esté excluida su transmisión;
b)Informaciones, así como derechos de propriedad o derechos de protección industrial, que, en virtud de acuerdos com outro Gobierno, no deban comunicarse o cederse;
tranmisión.
Que ce concierten para su aplicación incluindon el seguro que pudiere ser necesario para cubrir riscos de esta naturaleza;
Contratante por acciones u omissiones de la outra Parte Contratante, por acciones u omisiones del personal de un oganismo designado por esta.
2) Ambos Gobiernos, cumplidas las formalidade previstas en las respectivas legislaciones internas, autorizarán a los científicos y al personal técnico y de investigação que se transladen de su territorio de origen al territorio de la outra Parte al amparo de los Acuerdos Especiales que se concierten conforme al párrafo 2) del artículo 1.º, mientras dure su permanencia, la importaqción y exportación, exentas de derechos y cauciones, de los objetos destinados a su uso personal y al sus familias, incluído un vehículo de motor por familia.
2) En caso de que no fuese posible llegar por dicha via a una solución, las diferencias se resolverán por un procedimiento de arbitraje establecido por acuerdo entre los dos Gobiernos.
2) La duración del presente Convenio General será de cinco años y se prorrogará, en su caso, por períodos sucesivos de un año, a no ser que una de las Partes Contratantes denuncie el Convenio General por lo menos seis meses antes de cada vencimiento, si el Convenio General dejara de reagir a consecuencia de denuncia por una de las Partes Contratantes, sus disposiciones seguirán en vigor en el tiempo y en la medida que sea necesario para asegurar la aplicación, durante su vigencia respectiva, de los Acuerdos Especiales que se concierten conforme al párrafo 2) del artículo 1.º y que se encuentran en vigor en el momento de expirar la validez del Convenio General.
Hecho en Madrid el 22 de mayo de 1970, en dos ejemplares, uno en español y el outro en portugués, haciendo fé igualmente ambos os textos.
López Bravo.
Rui Patrício.